De acuerdo a los hechos declarados y probados el pasado 13 de septiembre de 2010 la secretaria de telecomunicaciones dictó una resolución con la que se imponía una sanción a Intereconomia de 100.000 euros con el motivo de la emisión de un espacio publicitario de 20 segundos de duración, entre los días 22 de julio y 17 de septiembre de 2009, supuestamente constitutivo de «publicidad ilícita». Esta resolución se argumentó sobre la base de que “el spot publicitario puede ser atentatorio a la dignidad de un colectivo de personas o una discriminación hacia dicho colectivo por motivos de una cierta orientación sexual”.
La cadena Intereconomía recurrió la decisión alegando que “el anuncio de autopromoción suponía únicamente una crítica a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas, diferente del anterior, que está enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay”.
En esta nueva sentencia el tribunal dice haber primado “el carácter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación”.
Fuente: ENG
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