El pasado jueves (17) el Alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la exclusión permanente de los homosexuales a donar sangre vulnera la legislación comunitaria europea. El fallo emitido por el Abogado General de la TJUE, Paolo Mengozzi, se refiere concretamente a la ley francesa que en la actualidad prohíbe de manera permanente la donación de sangre a cualquier ciudadano francés de género masculino que haya mantenido relaciones sexuales con otros hombres.
Con este fallo el Alto Tribunal de Estrasburgo ha solicitado a la Corte Europea de Justicia que haga una revisión de dicha ley francesa, dado que esta prohibición es incompatible con las normas de la UE por “ser discriminatoria, innecesaria y deberá ser anulada”, según ha declarado en su fallo el abogado Mengozzi. La sentencia se aplica sobre el caso presentado por Geoffrey Léger, un ciudadano francés que está luchando judicialmente contra la exclusión automática los homosexuales de las listas de donantes de sangre en Francia, un caso que desde hace meses está siendo examinado por el Tribunal europeo.
Esta legislación excluye de manera automática y permanente a todo francés cuya conducta sexual suponga un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves que puedan ser transmitidas por la sangre. En sus conclusiones, el abogado Mengozzi considera que “el mero hecho de que un hombre mantenga o haya mantenido relaciones sexuales con otro hombre no constituye una ‘conducta sexual’, en el sentido de la directiva, que justifique su exclusión permanente de la donación de sangre”.