La justicia mexicana dio un nuevo paso hacia la igualdad de derechos esta semana, luego de que el Tribunal Supremo de México finalmente concediera un amparo solicitado por tres parejas del mismo sexo a quienes previamente el Registro Civil les había denegado la autorización para contraer matrimonio. Esta decisión fue tomada el pasado miércoles (5) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca (sur de México) que definía arbitrariamente que el matrimonio «tiene la finalidad de perpetuar la especie».
Basándose en el principio de igualdad, la Corte determinó que tal artículo «atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad, al condicionar la unión entre un solo hombre y una sola mujer al cumplimiento de ese cometido, violando el principio de igualdad dado que se da trato civil diferenciado a parejas de hombres o de mujeres respecto a las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo».
Con el objetivo de respetar los derechos de principio de igualdad, la SCJN ordenó a las autoridades implicadas en el asunto aplicar a los querellantes una interpretación más ajustada del artículo referido, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra «entre dos personas». Este amparo supone el principio de nuevos procesos por parte de parejas homosexuales en Oaxaca, una vez que se asienta la jurisprudencia sobre el caso.
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Fuente – e-Oaxaca
Foto – Milenio