Este martes (5) el Tribunal Constitucional español (TC) ha tomado a trámite la revisión de la constitucionalidad de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1998, que prohibía cobrar pensión de viudedad a parejas homosexuales, y que a pesar de ya no estar en vigor, aún se mantienen seis casos a los que se les aplicó esta norma y que han presentado amparo ante este máximo tribunal para revisar nuevamente estas sentencias, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Fuentes del poder judicial han aclarado que, antes de que el TC pueda resolver estos recursos de amparo, es necesario dirimir si la ley aplicada era válida o no, asunto que han comenzado a analizar a partir de ahora. El cuestionamiento del TC se concentra en el artículo de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que regula la pensión de viudedad para los cónyuges supervivientes y, en concreto, el hecho de que exija como requisito de la existencia de matrimonio civil.
El meollo de la cuestión radica en que, antes de que se legalizara el matrimonio igualitario (2005), no era posible para las parejas del mismo sexo estar en la situación legal prevista por la norma del LGSS para poder acceder al beneficio de esta pensión. Esta sentencias juzgadas bajo esa normativa podría haber vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación que declara la Constitución española, y que está analizando el alto tribunal para decidir anular esa norma y aceptar el amparo judicial de estos casos.
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Fuente – Terra
Foto – The Adnostic